DERECHO DEPETICION CASITA DEL SOL
Bogotá, 19 de mayo del 2020
Señores: Directivos Jardín Maternal Casita del Sol.
L. C.
Asunto: Derecho de Petición
Conforme al artículo 23 de la constitución política de Colombia, y regulado por la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Respetuosamente, yo Mónica Pilar Murillo Valbuena, Identificada con CC 1032392233 en respaldo los padres de familia firmantes solicitamos:
1. Se solicita evaluar mediante una reunión virtual por grupos de padres de familia, la metodología de educación implementada por el jardín en la modalidad virtual debido a la contingencia. La petición está fundamentada en que no se han tenido en cuenta durante este mes y medio de trabajo, las sugerencias e inconformidades que se han transmitido a los directivos por medio de las coordinadoras y profesoras. El jardín ha replicado el mismo horario de clases presencial al modelo virtual, sin tener en cuenta: la edad de los alumnos, sus necesidades, sus capacidades, su buen desempeño en un horario tan largo frente al computador afectando su salud emocional, fisica e interés por el aprendizaje, donde su tiempo productivo se reduce a cerca de 1 hora máximo, la disponibilidad de la infraestructura tecnológica en casa y el adulto o padre de familia que se debió convertir en un maestro auxiliar sin poder dedicarse a actividades propias de su trabajo.
2. Teniendo en cuenta que el servicio por que cual se paga al jardín no se está recibiendo de manera completa debido a la pandemia y que se entiende que un modelo de educación virtual es más económico y más flexible en tiempo, que uno presencial se solicita re evaluar el valor del pago de la pensión, Petición fundamentada en que la infraestructura tecnológica (internet, tabletas, celulares, computadores, impresora, etc..) que se está utilizando es la del hogar del niño, que en muchas casas es una tecnología compartida con el desarrollo de las actividades laborales de los padres. Las hojas para las impresiones (cerca de 10 impresiones semanales por niño), la tinta y demás recursos para el desarrollo de la clase deben ser aportados por los padres, esto sin contar el tiempo que el padre de familia debe dedicar, dejando a un lado su trabajo o la oportunidad de generar ingresos.
3. Cuál es el proceso o las medidas a tomar en caso de que un padre de familia no pueda cancelar las pensiones de su hijo (s) debido a la crisis económica actual. Petición fundamentada en que el jardín administra uno de los derechos fundamentales de los niños a la educación y el día de ayer se ordena la suspensión de las clases a mis hijos Elián Thomas Aldana Murillo (de koalas) y Maria Paz Aldana Murillo (de ardillitas), a quienes no se les informo mediante ningún oficio la fecha de la suspensión ni se firmó un acuerdo de pago con el fin de evitar la suspensión, y solo al momento de tomar la clase se nos informa a los padres a través de las profesoras que han dado la orden de no permitir el acceso a la plataforma por falta de pago. Situación que ha afectado emocionalmente a los niños y nosotros como padres quienes ya estabamos en disposición a recibir las clases.
4. Solicitamos no se limite el uso del whatsaap a las profesoras o la creación de grupos que facilitan la comunicación bilateral. Petición fundamentada en que en varias ocasiones a las profesoras se les ha llamado la atención y se les ha obligado a cerrar los grupos por órdenes de las directivas del jardín, situación muy incómoda que dificulta la comunicación padres-maestras o viceversa omitiendo la importancia de la utilización de los medios tecnológicos como un canal abierto y personal para la comunicación y difusión de la información.
5. Se dé a conocer a través de la página o por comunicado oficial el plan manejo de bioseguridad y sanidad que se implementara para la reapertura de la institución. petición fundamentada en la incertidumbre que sentimos los padres de familia al tener que enviar a los niños al maternal y cuál será la posición del jardín frente a los padres que no queremos poner en riesgo la salud de nuestros hijos.
Lo anterior atendiendo lo dispuesto por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Educación, para el manejo de la Emergencia Social y Sanitaria en materia de educación, de igual forma ajustados a los derechos universales del niño, la ley y la jurisprudencia. que señalan la prevalecía de los derechos del menor y resaltan la importancia del derecho fundamental a la educación como servicio público esencial del Estado y su regulación sin excepción alguna, en este caso para los privados que prestan servicios públicos fundamentales.
De ante mano agradecemos la atención prestada.
Cordialmente
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Notificaciones:
Nombre del peticionario: MONICA PILAR MURILLO VALBUENA
Cédula: 1032392233 De BOGOTA
Dirección: CRA 14ª 75ª 63 SUR de la ciudad de BOGOTA
Teléfono:311 212 8343
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